En ocasiones puede ocurrir que un correo electrónico sea la mejor prueba que tenemos para demostrar un hecho determinado ante un tribunal, por ejemplo, un reconocimiento de deuda, la aceptación de un pedido, la existencia de una concreta oferta comercial o, general, la existencia de un derecho u obligación. Pero entonces surge la duda, ¿Cuál es realmente la validez y fuerza probatoria de un email ante la Justicia? ¿Es una prueba sólida o débil? ¿cuáles son sus pros y contras si se compara con otros medios de comunicación al uso, por ejemplo, fax, carta certificada o burofax?
Documento virtual o físico. El email y, más concretamente, el soporte físico en el que se incorpora su contenido (también podría incorporarse a un soporte magnético como un CD) se considera y tiene el tratamiento judicial de un documento de carácter privado, del mismo modo, por ejemplo, que un fax). Un email por muy virtual que sea en el momento de su creación y posterior envío o recepción, se aportará al Juzgado en un soporte físico, lo cual supone presentar una mera reproducción del mismo, no existiendo un original sino tantos originales como copias impresas se quieran realizar. Valor probatorio. Como documento privado, el correo electrónico, al igual que un fax o cualquier otro documento que no revista el carácter fehaciente propio de los documentos intervenidos por un juez, un notario u otra autoridad pública, estará sujeto a las reglas probatorias de este tipo de documentos, por lo que si no se impugna; es decir, si no se cuestiona su autenticidad y valor probatorio hará prueba plena en juicio. En cambio, si se impugna, quedará sometido a la libre valoración del juez. En realidad, la normativa no regula los requisitos que ha de reunir el correo electrónico para reputarse válido y eficaz y lo equipara simplemente a la categoría de documento privado. Por tanto, la normativa no le niega de entrada valor probatorio pero en la práctica su eficacia jurídica dependerá del tipo de correo electrónico que se aporte.
Emails “simples”, “reforzados” y “certificados”. No todo email gozará de la misma eficacia ante un juez. Por ejemplo, si se aporta un email impreso, sin las cabeceras del mensaje y sin ninguna actividad probatoria que le de verosimilitud o incluso con actividad probatoria manifiestamente en contra de lo que contiene, tal email tendrá muy pocas posibilidades de ser tomado seriamente por el juez, si bien es sabido que éste tiene la última palabra y es libre de valorarlo conforme a su criterio sin más límites que los establecidos en las leyes (prohibición de arbitrariedad, etc.). Apunte: Las cabeceras del mensaje no se suelen aportar en juicio en la versión impresa del correo electrónico y sin embargo dan una información muy valiosa sobre el recorrido seguido por el mensaje desde su envío hasta su recepción por el destinatario final del mismo, lo cual puede hacer aumentar su valor probatorio.
Un email “reforzado” sería aquel que, desde la perspectiva de su valor probatorio, presenta ciertos elementos de refuerzo con respecto al email simple que acabamos de explicar, independientemente de si se aportan o no las cabeceras del mensaje y de las otras pruebas de que, en su caso, se dispongan para acreditar un hecho. Así, el email con firma digital (especialmente la emitida con certificado reconocido y mediante un dispositivo seguro de creación de firma) supone la intervención de un tercero (el emisor del certificado) como garante de la autenticidad e integridad del mensaje. Atención: No obstante, este sistema tiene un inconveniente similar al de una carta certificada: servirá para acreditar el envío de un email, su autenticidad e integridad, lo que impedirá su repudio en origen (que el remitente niegue haberlo enviado) pero no servirá para acreditar ni la recepción por el destinatario ni el contenido del mismo. Por último, han surgido en el mercado iniciativas de empresas privadas que prestan el servicio del denominado “email certificado”. En algunos países, como Italia, Bélgica y Alemania, el email certificado está regulado por ley. No es el caso de España. Estas empresas ofrecen el servicio normalmente en colaboración con un Notario depositario de la plataforma tecnológica desde la que se generará y enviará el correo electrónico objeto de la certificación. Sin embargo, este sistema aparentemente muy fiable ya que involucra a un tercero de confianza tiene el inconveniente no resuelto del riesgo de suplantación de identidad del remitente (a falta de una comprobación rigurosa de la identidad del emisor), la ausencia de entrega del mensaje o de prueba inequívoca de la misma.
Alternativas. Ante la situación descrita, las alternativas al correo electrónico como medio de comunicación de un hecho con trascendencia jurídica son las clásicas del requerimiento notarial o mediante burofax pero evidentemente su mayor coste es una barrera importante para utilizarlo con la frecuencia deseada. Con todo, no existe ningún medio de comunicación seguro e infalible desde el punto de vista probatorio. Cada uno presenta sus ventajas e inconvenientes (por ejemplo, la carta notarial o el burofax no garantiza la recepción o entrega efectiva a su destinatario y cabe igualmente pensar en riesgos de suplantación del emisor del mismo). Ahora bien, si tiene mucho interés en dejar constancia de un hecho, es probable que el burofax certificado y con acuse de recibo sea el medio más seguro de hacerlo.
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